La notable incidencia de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (TICs) en el campo del Derecho ha sido el estímulo inicial para el
desarrollo de una investigación.
Los paradigmas con los que nos manejamos tradicionalmente en el campo del
Derecho Privado en particular, se encuentran en crisis frente a la irrupción de
las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
La tecnología ha incursionado en casi todos los ámbitos de nuestra vida
cotidiana, generando mayor conocimiento y posibilitando
la celebración de una importante cantidad de negocios y operaciones jurídicas
con mayor eficacia que los medios tradicionales, reduciendo los costos,
facilitando el archivo y recupero de los documentos y en definitiva dando gran
celeridad al tráfico mercantil. No obstante, y paradójicamente, la utilización
de estas tecnologías origina en el usuario cierta desconfianza ante la
posibilidad de sufrir algún tipo de engaño, o sentirse expuesto a la acción de
terceros que indebidamente pueden acceder a ciertos datos personales o
directamente experimentar múltiples daños y consecuencias por causa de
conductas maliciosas de parte de quienes perjudican las redes informáticas
mediante la introducción de virus destructores del sistema.
Tal es la importancia que presenta el uso generalizado de las TICs que
podríamos afirmar que en la actualidad estamos inmersos en dos
mundos que coexisten: el real y el virtual. La confluencia de las tecnologías
digitales de generación, almacenamiento y transmisión de datos, con la
existencia de redes de comunicaciones abiertas o cerradas produjo la
posibilidad de interconexión global en tiempo real, con acceso a toda clase de
información para un universo indiscriminado de personas.
Se vislumbra un mundo distinto, virtual e impersonal, donde se confunden
los días y las noches, con crecientes dificultades para su regulación; se
predica que estamos ante una nueva etapa denominada “Civilización de la Información”, “Sociedad de la Información”, “Ciberespacio”,
“Era Digital”, “Cibernación”[1].
La propia tecnología digital ofrece herramientas para insertarnos en el
sistema de una manera segura. Entre ellas, encontramos a la firma digital dentro
de los medios que se ha ideado para salvaguardar la correspondencia entre
identidad real e identidad comunicada en el mensaje digital, la firma digital aparece actualmente
como el recurso que ofrece mayores umbrales de seguridad gracias a la intervención
de servicios de certificación en la infraestructura que la sostiene[2].
En nuestro país como en el resto de los países de América Latina la
firma electrónica se encuentra regulada por ley, si bien cada país le ha
otorgado una denominación y metodología
propia, lo cierto es que la mayoría de las legislaciones lo han hecho
satisfactoriamente, aunque en la mayoría de los países de latinoamerica la
firma digital es utilizada solo en algunos organismos pertenecientes a la administración
pública, dificultándose su aplicación en la gestión de centros o entidades
privadas y en el uso cotidiano de cualquier particular persona individual.
En el marco del comercio electrónico, el tema de la eficacia del
documento digital alude al modo de acreditar de manera fehaciente el
intercambio de las declaraciones de voluntad que dan nacimiento al negocio, y
al criterio de imputación de esas declaraciones a los sujetos que la han
emitido[3].
La Ley Argentina ha
optado por la política de registro estatal de los certificadores, estos
prestadores de servicios de certificación deben obtener una licencia, exigencia
legal para asegurar la fiabilidad del sistema. Se observa que este recaudo
implica una dificultad para la utilización fuera del ámbito estatal, ya
que a la fecha no se conoce que haya
sido autorizado como certificador licenciado ningún sujeto que se desempeñe en
el mercado privado[4].
Por lo antes expuesto: ¿será que los
elevados costos en el sistema de implementación, la carencia de información
sobre la materia, la falta de confianza en el Estado como órgano certificador,
influyen en la aplicación en nuestro país de la firma digital como herramienta
útil para la certificación de documentos digitales?
[1] MARQUEZ, José Fernando, MOISSET DE ESPANES, Luís., “La
formación del consentimiento en la contratación electrónica”, LL, 2004-F-1003
[2] ETCHEVERRY, Raúl A, ILLESCAS ORTIZ, Rafael, Comercio Electrónico, estructura operativa y
jurídica, Ed. Hammurabi, Buenos
Aires, 2010, Pág. 499.
[3] JUANES, Norma, Comercio
electrónico y seguridad de las transacciones, Ed. Advocatus, Córdoba,
2003, Pág. 52., según LORENZETTI,
Ricardo L. (Comercio Electrónico, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, Pág. 63 y ss.), “los efectos jurídicos… de
un documento electrónico pueden basarse en las siguientes causas: Un contrato
de legitimación, que es una fuente convencional mediante la cual dos partes
otorgan validez a las declaraciones que harán en el futuro en forma
electrónica, - Una ley que establezca un principio de no discriminación, de
modo que el juez no pueda rechazar una declaración basándose en la sola razón de
que esta asentada en un medio electrónico, - Una sentencia judicial que
legitime el procedimiento, - La costumbre negocial en el sector de los negocios
de que se utiliza el documento, - La conducta anterior de las partes”.
[4] QUIROGA MOLINA Eduardo, (Dir.), Tratado de Jurisprudencia y Doctrinario – Derecho Informático T.
I, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011 Pág. 113, 114.
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