jueves, 3 de mayo de 2012

Utilidad o Eficacia de la Firma Digital


La notable incidencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el campo del Derecho ha sido el estímulo inicial para el desarrollo de una investigación.
Los paradigmas con los que nos manejamos tradicionalmente en el campo del Derecho Privado en particular, se encuentran en crisis frente a la irrupción de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
La tecnología ha incursionado en casi todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, generando mayor conocimiento y posibilitando la celebración de una importante cantidad de negocios y operaciones jurídicas con mayor eficacia que los medios tradicionales, reduciendo los costos, facilitando el archivo y recupero de los documentos y en definitiva dando gran celeridad al tráfico mercantil. No obstante, y paradójicamente, la utilización de estas tecnologías origina en el usuario cierta desconfianza ante la posibilidad de sufrir algún tipo de engaño, o sentirse expuesto a la acción de terceros que indebidamente pueden acceder a ciertos datos personales o directamente experimentar múltiples daños y consecuencias por causa de conductas maliciosas de parte de quienes perjudican las redes informáticas mediante la introducción de virus destructores del sistema.
Tal es la importancia que presenta el uso generalizado de las TICs que podríamos afirmar que en la actualidad estamos inmersos en dos mundos que coexisten: el real y el virtual. La confluencia de las tecnologías digitales de generación, almacenamiento y transmisión de datos, con la existencia de redes de comunicaciones abiertas o cerradas produjo la posibilidad de interconexión global en tiempo real, con acceso a toda clase de información para un universo indiscriminado de personas.
Se vislumbra un mundo distinto, virtual e impersonal, donde se confunden los días y las noches, con crecientes dificultades para su regulación; se predica que estamos ante una nueva etapa denominada “Civilización de  la Información”, “Sociedad de la Información”, “Ciberespacio”, “Era Digital”, “Cibernación”[1].
La propia tecnología digital ofrece herramientas para insertarnos en el sistema de una manera segura. Entre ellas, encontramos a la firma digital dentro de los medios que se ha ideado para salvaguardar la correspondencia entre identidad real e identidad comunicada en el mensaje  digital, la firma digital aparece actualmente como el recurso que ofrece mayores umbrales de seguridad gracias a la intervención de servicios de certificación en la infraestructura que la sostiene[2].
En nuestro país como en el resto de los países de América Latina la firma electrónica se encuentra regulada por ley, si bien cada país le ha otorgado una denominación  y metodología propia, lo cierto es que la mayoría de las legislaciones lo han hecho satisfactoriamente, aunque en la mayoría de los países de latinoamerica la firma digital es utilizada solo en algunos organismos pertenecientes a la administración pública, dificultándose su aplicación en la gestión de centros o entidades privadas y en el uso cotidiano de cualquier particular persona individual.
En el marco del comercio electrónico, el tema de la eficacia del documento digital alude al modo de acreditar de manera fehaciente el intercambio de las declaraciones de voluntad que dan nacimiento al negocio, y al criterio de imputación de esas declaraciones a los sujetos que la han emitido[3].
            La Ley Argentina ha optado por la política de registro estatal de los certificadores, estos prestadores de servicios de certificación deben obtener una licencia, exigencia legal para asegurar la fiabilidad del sistema. Se observa que este recaudo implica una dificultad para la utilización fuera del ámbito estatal, ya que  a la fecha no se conoce que haya sido autorizado como certificador licenciado ningún sujeto que se desempeñe en el mercado privado[4].
           Por lo antes expuesto: ¿será que los elevados costos en el sistema de implementación, la carencia de información sobre la materia, la falta de confianza en el Estado como órgano certificador, influyen en la aplicación en nuestro país de la firma digital como herramienta útil para la certificación de documentos digitales?



[1] MARQUEZ, José Fernando, MOISSET DE ESPANES, Luís., “La formación del consentimiento en la contratación electrónica”, LL, 2004-F-1003
[2] ETCHEVERRY, Raúl A, ILLESCAS ORTIZ, Rafael, Comercio Electrónico, estructura operativa y jurídica, Ed. Hammurabi,  Buenos Aires, 2010, Pág. 499.
[3] JUANES,  Norma, Comercio electrónico y seguridad de las transacciones, Ed. Advocatus, Córdoba, 2003,  Pág. 52., según LORENZETTI, Ricardo L. (Comercio Electrónico, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, Pág. 63 y ss.), “los efectos jurídicos… de un documento electrónico pueden basarse en las siguientes causas: Un contrato de legitimación, que es una fuente convencional mediante la cual dos partes otorgan validez a las declaraciones que harán en el futuro en forma electrónica, - Una ley que establezca un principio de no discriminación, de modo que el juez no pueda rechazar una declaración basándose en la sola razón de que esta asentada en un medio electrónico, - Una sentencia judicial que legitime el procedimiento, - La costumbre negocial en el sector de los negocios de que se utiliza el documento, - La conducta anterior de las partes”.
[4] QUIROGA MOLINA Eduardo, (Dir.), Tratado de Jurisprudencia y Doctrinario – Derecho Informático T. I,  Ed. La Ley, Buenos Aires, 2011 Pág. 113, 114.

No hay comentarios:

Publicar un comentario